domingo, 4 de diciembre de 2016

Incapacitación y tutela de personas mayores

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Incapacitación y tutela de personas mayores




Incapacitación y tutela de personas mayores
La incapacitación es la privación de la capacidad de obrar de una persona física, pero el hecho de padecer una enfermedad o deficiencia no es razón suficiente. Lo que lleva a una persona a ser incapacitada judicialmente, de forma total o parcial, es la limitación de su autogobierno y el no poder decidir por sí misma sobre su persona y/o bienes.

“Los motivos más frecuentes por los que se pide una incapacidad están relacionados con una patología mental, una discapacidad intelectual o un deterioro cognitivo que impide a la persona gobernarse a sí misma, aunque en ocasiones concurren varias circunstancias en la misma persona (pluripatología)”, explica el responsable del Área Social de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA), Alberto Gutiérrez. AMTA ofrece protección jurídica y social a las personas adultas residentes en la Comunidad de Madrid, que estén incapacitadas legalmente o que se encuentren en una presunta situación de incapacidad por haberse iniciado el proceso.

Las personas que pueden promover la incapacitación son el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz. “Cualquier persona está capacitada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan determinar una incapacitación. Así, las autoridades y funcionarios públicos que por razón de sus cargos tuvieran conocimiento de las posibles causas de incapacitación de una persona, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal”, añade Gutiérrez.

Seguridad y bienestar de la persona incapacitada
“Una persona declarada incapaz judicialmente no está limitada ni anulada como persona. La limitación sólo está en el ámbito jurídico, con el fin de proteger sus intereses, y consistirá en perder, parcial o totalmente, su capacidad de obrar; pero no su capacidad jurídica, que se adquiere con el nacimiento y sólo se extingue con la muerte. Por lo tanto, la persona incapacitada seguirá siendo titular de derechos y obligaciones, aunque para hacerlos valer necesite la intervención total o parcial de otra persona”, asegura este experto.
Sin embargo, hay una serie de actos que en derecho se consideran personalísimos para los que no es suficiente la mera voluntad o consentimiento del tutor, ya que son inherentes a la persona; de los que nadie puede disponer, siempre que la sentencia no se pronuncie en sentido contrario como, por ejemplo, testar, derecho de sufragio pasivo, contraer matrimonio, etc. “De esta manera, la sentencia de incapacitación debe determinar de manera detallada los actos para los que la persona incapacitada necesita representación o asistencia”, añade el responsable del Área Social de AMTA.

En cualquier caso, una sentencia de incapacidad nunca debe afectar negativamente al bienestar y a la calidad de vida de la persona incapacitada. “Hablamos de una medida de protección que ahondará en la mejora de la situación personal del sujeto. Es obligación del tutor trabajar en la rehabilitación (si procede) y en la inclusión plena de la persona. Las personas incapacitadas deben ser tratadas como iguales en términos de libertad y dignidad, deben ser reconocidas como ciudadanos plenos y no pueden ser excluidas socialmente”, subraya Gutiérrez.